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Biblioteca - Reglamento
La Biblioteca del Instituto Universitario de Ciencias de la Salud, Facultad de Medicina, Fundación Dr. Héctor A. Barceló es una biblioteca especializada en el área de Medicina.
Tiene por finalidad dar acceso y difundir la información en el campo de las ciencias de la salud, prestar servicios a sus alumnos, docentes e investigadores, a otras bibliotecas del país y del exterior, asesorar a los organismos de la casa, apoyar la actividad docente y suministrar la documentación necesaria para promover el desarrollo de las ciencias de la salud. Para el logro de tal finalidad mantendrá Servicios administrativos, Técnicos y al Público.
Servicios Tecnicos
Art.7.- Las tareas de carácter técnico serán responsabilidad de un bibliotecario graduado.
Art.8.- Mantendrá las bases de datos necesarias para un procesamiento técnico eficiente del material bibliográfico.
Art.9.- Organizará el material para consulta en la Sala de Lectura y para el Préstamo de acuerdo con las normas técnicas adoptadas.
Art.10.- Ubicará el material en los anaqueles de acuerdo con las normas técnicas adoptadas.
Art.13.- Adoptará las normas de catalogación anglo-americanas "Anglo-American Cataloging Rules (AACR-2)" y la clasificación para ciencias de la salud establecida por BIREME (Brasil), "Descriptores en Ciencias de la Salud (DeCS)", para el procesamiento técnico del material.
Art.14.- La Biblioteca funcionará dentro de la Red Nacional de Salud (RENICS) y a través de ella en la Red Latinoamericana y del Caribe en Ciencias de la Salud (BIREME) en calidad de Centro Regional Cooperante.
Art.15.- Adoptará la metodología LILACS de BIREME – Centro Latinoamericano y del Caribe de Información en Ciencias de la Salud, Sao Paulo, Brasil, para la recuperación de información.
Art.16.- Adoptará el Modelo de Automatización desarrollado por BIREME – Centro Latinoamericano y del Caribe de Información en Ciencias de la Salud, Sao Paulo, Brasil, para el funcionamiento de sus servicios.
Servcicios al Publico
Art.17.- Los Servicios al Público se regirán por el "Reglamento para Usuarios de la Biblioteca".
Reglamento de Usuarios
Art.1.- El usuario tendrá acceso directo a las colecciones ubicadas en la Sala de Lectura y en la Sección de Referencia
Art.2.- El usuario no podrá entrar a la Sala de Lectura portando elementos comestibles y/o bebibles.
Art.3.- Las obras consultadas en Sala de Lectura deberán devolverse hasta 5 minutos antes de la terminación del horario de Biblioteca, con el fin de que el personal pueda proceder a reubicarlas en su sitio.
Art.4.- El lector deberá guardar silencio y abstenerse de fumar en el recinto de la Biblioteca.
Art.5.- El usuario no perteneciente a la institución, interesado en la consulta del material de Biblioteca, tiene acceso al mismo a través del Servicio de Consulta y Referencia.
Reglamento del Servicio de Préstamos
Art.6.- El alumno tendrá derecho a retirar en préstamo el material de la Biblioteca.
Art.7.- Quedan excluidas del préstamo las siguientes obras: a) de Referencia; b) de valor bibliográfico o histórico; c) agotadas o de difícil reposición; d) las publicaciones periódicas; e) toda otra obra que decida el Rectorado.
Art.8.- Para utilizar el servicio de Préstamo, el alumno deberá inscribirse en la "Base de datos de registro de usuarios".
Art.9.- El empleado de préstamo llenará el "Formulario del Registro de Usuarios" donde constarán los datos del alumno y su voluntad de acatar las disposiciones de este reglamento. Al solicitar su inscripción presentará la libreta universitaria.
Art.10.- El alumno deberá solicitar el préstamo personalmente y firmará el formulario habilitado para tal fin. El préstamo es intransferible.
Art.11.- El alumno podrá retirar en préstamo hasta 2 libros por un plazo máximo de 7 días corridos. La fecha de vencimiento del préstamo constará en la ficha adjunta al libro
Art.12.- El alumno podrá retirar nuevamente el mismo titulo la semana siguiente despues de haber hecho efectiva su devolución.
Art.13.- La Dirección y el Rectorado se reservan el derecho de modificar los plazos establecidos para el préstamo.
Art.14.- La devolución del préstamo se hará personalmente o por un representante.
Art.15.- La no-devolución del préstamo al producirse el vencimiento, inhabilita al prestatario para retirar otras publicaciones.
Sanciones
Art.16.- El alumno que no devolviera las obras dentro del plazo fijado, será pasible de una suspensión, a partir del día siguiente al vencimiento del préstamo hasta el día en que haga efectiva su devolución.
Art.17.- La suspensión corresponderá a 2 días por cada día de atraso. Si el alumno se atrasara 2 días, correspondería 4 días de suspensión, si se atrasara 7 días correspondería 14 días de suspensión y así sucesivamente.
Art.18.- La suspensión se hará efectiva siempre y cuando no haya una causa justificada importante que motive el atraso.
Art.19.- El alumno que no devolviera el préstamo transcurridos 90 días desde la fecha de vencimiento, será notificado que de no hacerlo en el plazo de 3 días, se decidirá su eliminación del "Registro de Lectores" de la Biblioteca.
Art.20.- Los préstamos que vencen en la misma fecha, se considerarán como uno sólo. Mientras la totalidad de las obras en préstamo no hayan sido devueltas, se considerará como préstamo pendiente y será pasible de sanciones hasta la fecha de su devolución
Art.21.- En caso de extravío el alumno dará aviso inmediato a la Biblioteca a fin de descargar el préstamo y deberá reponer la obra.
Art.22.- El material facilitado en consulta o en préstamo deberá devolverse en las mismas condiciones en que se entrega. En caso de deterioro o mutilación el lector deberá reponer la obra.
Art.23.- Si al recibir el material bibliográfico el lector notara algún deterioro, deberá poner este hecho en conocimiento del empleado de préstamo, a fin de eximir su responsabilidad.
Art.28.- Toda situación no prevista en este reglamento, será resuelta por la Secretaría General.
Videoteca
Art.1.- El alumno deberá solicitar los videos al empleado del Servicio de Préstamo.
Art.2.- El alumno deberá consultar los videos únicamente en la sala destinada para tal fin.
Art.3.- El alumno deberá guardar silencio y abstenerse de fumar en el recinto de la Biblioteca habilitado para la Videoteca.
Art.4.- El usuario ajeno a la institución puede hacer uso del servicio de videoteca a través del servicio de Consulta y Referencia.
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