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Carreras de Posgrado

Prefacio
El presente reglamento fue elaborado por el Departamento Ciclo de Posgrado (DCP) y aprobado por el Consejo Superior. El mismo tiene por objeto normalizar la actividad académica de los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento, de las Carreras de Especialización, las Maestrías y Doctorados debidamente autorizadas por el Ministerio de Ciencia, Educación y Tecnología que se dicten en el ámbito del Instituto Universitario de Ciencias de la Salud (IUCS).
El presente reglamento está sustentado en los señalamientos dados por la World Federation of Medical Education (WFME) para el reconocimiento de la calidad de las Facultades de Medicina. En particular, en su propuesta de estándares que conciernen a la formación de posgrado que incluye la Educación Médica Continua o el Desarrollo Profesional Continuo (que se adjuntan como anexo).

I. De la gestión del DCP

Art. 1
El Departamento Ciclo de Posgrado dependerá del Consejo Superior del Instituto Universitario. Estará a cargo de un Director, con el cual colaborará un Coordinador en cada Sede. (Reestructuración Departamento de  Posgrados 03/12/2007)

Art. 2
El Director del Departamento y los Coordinadores  serán nombrados por el Consejo Superior a propuesta del Sr. Rector. Estos tienen la responsabilidad primaria de la gestión del DCP. Sus funciones están relacionadas con las funciones para el Dpto. establecidas en el Art. 4.

    Art. 3
Las funciones del DCP serán las de monitorear y evaluar los  Cursos y Carreras de Posgrado, Maestrías y Doctorados, en los siguientes aspectos:

  • Contexto Institucional
  • Cuerpo Académico
  • Plan de estudios
  • Alumnos y Graduados
  • Infraestructura y equipamiento
  • Resultados
  • Planes de mejoramiento

 

  • Elaborar los planes  para el desarrollo del posgrado,
  • Monitorear y evaluar el desarrollo de los Cursos y Carreras de Postgrado, Maestrías y Doctorados.
  • Evaluar nuevas propuestas de Cursos, Carreras, Maestrías y Doctorados.
  • Analizar las solicitudes de auspicios y adhesiones y emitir los dictámenes técnicos correspondientes.
  • Elaborar normas, pautas e instrumentos para la gestión del área.
  • Informar al Consejo Superior regularmente sobre la marcha del área o a requerimiento de éste.
  • Actuar como interlocutor técnico administrativo ante el MECYT y la CONEAU en aquellos procesos que fuere necesario.

Art. 4
El proceso de evaluación se realizará una vez al año, una vez finalizados los Cursos y cada dos años en el caso de las Carreras de Especialización, Maestrías y Doctorados.

Art. 5
Las propuestas de nuevos Cursos y Carreras de Especialización, Maestrías y Doctorados que serán objeto de estudio por parte del DCP serán aquellas que se encuentren presentadas en los formularios de la CONEAU, en vigor a la fecha, para su acreditación, y que consideren los requerimientos que establezca la Secretaría General, la de Planificación Técnico Administrativa y el DCP . En los aspectos presupuestarios deben considerar además las pautas establecidas por la Secretaría de Planificación Técnico Administrativa.

Órganos de Gobierno  de los Cursos, Carreras de Especialización, Maestrías y Doctorados

Art. 6
Cada curso mayor de un año de duración, carrera de Especialización, Maestría y Doctorado contará con un Órgano Colegiado denominado Consejo Académico.

Art. 7
La designación de los integrantes del Consejo Académico se realizará sobre la base de una propuesta del Director de cada programa. La permanencia en los cargos estará en concordancia con lo establecido en la materia en el Estatuto Académico debidamente actualizado.

Art. 8

Podrán ser miembros del Consejo Académico los profesores a cargo de las materias, en un  número  no mayor a cinco, a establecer por el  Director de la carrera
En los casos que se lo considere, se podrán nombrar personas de reconocido prestigio que no formen parte de la actividad como miembros de un Consejo Asesor.

Art. 9
Serán funciones de cada Consejo Académico:

  • Analizar los antecedentes de los docentes a los efectos de su designación como tales;
  • Considerar los programas de las distintas actividades académicas para su aprobación;
  • Aprobar los mecanismos e instrumentos necesarios para el seguimiento y evaluación de las actividades de cada programa;
  • Efectuar reuniones periódicas sobre el desarrollo del plan de estudios y proponer modificaciones;
  • Verificar el cumplimiento de los requisitos y mecanismos de admisión para el curso, carrera de Especialización, Maestría o Doctorado;
  • Informar al DCP.

Directores y subdirectores

Art. 10
Los Directores y Subdirectores serán seleccionados y designados según lo establecido en el Estatuto Académico vigente.

Art. 11
Los Directores y Subdirectores tendrán reuniones con las autoridades del DCP en forma regular y, cuando corresponda, con todas aquellas autoridades del IUCS que pudiera corresponder.

Art. 12
Los Directores/Subdirectores seleccionarán a los docentes de los postgrados con ajuste a lo establecido en  el Reglamento de Promoción y Selección Docente.

Art. 13
Al final de cada año lectivo el Director deberá entregar al DCP un organigrama de la estructura responsable de las actividades, carrera de Especialización, Maestría y/o Doctorado del próximo ciclo lectivo y el cronograma planificado de actividades y los recursos comprometidos para llevarlo adelante. El DCP consolidará esta información para todos los posgrados articulando y coordinando las necesidades. Elevará un informe a las Secretarías de Planificación Técnico Administrativa y Técnico Pedagógica a los efectos de su congruencia con las otras actividades en desarrollo en el IUCS. Una vez aprobadas las propuestas generales se distribuirán en las distintas sedes del IUCS para conocimiento de las partes interesadas y su eventual difusión.
Art. 14
Los Directores deberán elaborar y presentar al finalizar el año un informe de la evaluación realizada en el marco de las pautas normativas que establezca el DCP.

De los alumnos

Art. 15
Las condiciones de admisión y los procedimientos de selección serán establecidos por los Directores de cada Curso, Carrera de Especialización, Maestría y/o Doctorado.

Art. 16
Las condiciones de promoción, regularidad y de presentación a exámenes de los alumnos de postgrado se regirán por lo establecido en el Estatuto del IUCS, en sus artículos concordantes, así como también para aquellas situaciones no contempladas en el presente reglamento.

Art. 17
El mantenimiento del carácter de alumno de postgrado estará dado por la acreditación de un promedio mínimo de seis (6) puntos de promedio en el semestre en los cursos y carreras de especialización con duración mayor de un año.

 

EVALUACIÓN / TRABAJO FINAL DE CARÁCTER INTEGRADOR

Art. 18

  1. La evaluación/trabajo final de carácter integrador constituye la actividad final de una carrera de Especialización. Es requisito inexcusable para la aprobación de la carrera que el alumno presente un trabajo científico y de investigación sobre un tema capital de la carrera en cuestión, elegido por el estudiante.
  2. Este trabajo debe iniciarse un año antes de la finalización de la carrera, y su presentación tiene un  límite de dos años a partir de haber  aprobado la última materia de la carrera. 
  3. Si  el alumno se excediera en los plazos estipulados (2 años) deberá solicitar revalidación de asignaturas, quedando a decisión del Consejo Superior el otorgar un nuevo y último  plazo. 
  4. El trabajo debe ser aprobado  por el Director de la carrera, contar con asesoramiento permanente de un docente, el que actuará en  calidad de tutor.
  5. El trabajo debe ser inédito, y   no haber  sido tratado y ni producto  de trabajos anteriores con soluciones al respecto, y con suficiente bibliografía, nacional y extranjera, moderna y valedera.
  6. Las experiencias realizadas deben estar perfectamente documentadas, y con exposición explícita del proceso y solución hallada, cumplimentando la metodología científica o en su defecto dar paso, a que futuros estudios continuando el actual  trabajo final puedan llegar a soluciones más avanzadas, completas o elaboradas.
  7. La parte final del trabajo debe poseer:
    1. Una discusión de lo estudiado
    2. Conclusiones finales
    3. Un resumen
    4. Bibliografía consultada
  8. La  presentación para su aprobación  debe ser realizada ante las autoridades de la carrera y discutida y defendida en forma personal.
  9. Si el Director de la Carrera o Comité Académico considerase que hay que hacer modificaciones, el alumno dispondrá de  tres (3) meses para realizarlas.
  10. Si el Director o el Comité Académico al evaluar el trabajo lo consideran  reprobado el Trabajo, el alumno deberá  presentar sin excepción un nuevo Proyecto en el siguiente ciclo lectivo.

TESIS / TESINAS

Art. 19
La Tesis /  tesina constituye la actividad final de una carrera de Maestría. Su objetivo es promover la realización de un trabajo que evidencie el manejo de los aspectos teóricos, metodológicos e instrumentales del campo específico de una Carrera de Maestría.

Art. 20
La Tesis/Tesina consiste en un trabajo que permite al alumno poner en juego los conocimientos y habilidades adquiridos durante la carrera de especialización o maestría. En todos los casos la Tesis/Tesina será de carácter individual.

Art. 21
La misma deberá será evaluada por un Tribunal constituido al efecto y deberá ser defendida públicamente en una instancia posterior mediante modalidad oral frente al mismo tribunal.

Art. 22
Los alumnos deberán presentar su proyecto de Tesis/Tesina a un docente, con categoría de profesor que elijan como Director de Tesina/Tesis, al finalizar la cursada de todas las materias, seminarios, talleres. En dicho proyecto constará el tema seleccionado, su análisis y justificación, el marco teórico, los objetivos, las hipótesis (si las hubiere), la metodología de trabajo escogida, la bibliografía y el plazo estimado de realización.

Art. 23
El Director de la Tesis/Tesina deberá ser profesor de la maestría o carrera de especialización que tenga una orientación académica vinculada con el tema elegido, acreditados en antecedentes destacados. El director asumirá la tarea de tutoría comunicando fehacientemente al Director de la carrera de especialización o de la Maestría la aceptación de su condición para su reconocimiento por el Consejo Académico. Cada director no podrá asumir más de cinco proyectos de Tesis/Tesina simultáneamente. El alumno podrá cambiar una vez de tutor, en caso de no encontrar el tipo de orientación buscada. El cambio de tutor no entraña descrédito alguno para el primer tutor, ni para quien elabora el trabajo.

Art. 24
La Tesis/Tesina podrá ser:
a) un trabajo de investigación,
b) un trabajo ensayístico.

Art. 25
La Tesis/Tesina deberá ser realizada y presentada de manera escrita en soporte papel (tres copias tamaño carta) y magnético (diskette). Podrá estar complementada con la presentación gráfica o audiovisual prevista para su exposición y defensa. Deberá acompañarse por un (1) informe ejecutivo que dé cuenta de la fundamentación, metodología utilizada, propósitos, resultados, discusión, conclusiones y material consultado.

Art. 26
La extensión de la Tesis/Tesina no podrá ser inferior a sesenta (60) carillas tamaño carta escritas a doble espacio, con letra Arial de 14 pt para los títulos (en negrita), 11 para el texto y 9 para las notas al pie, en las que no se computarán las transcripciones de otros textos, citas bibliográficas y/o material documental anexo.
El trabajo presentado de manera oral con o sin apoyatura audiovisual, tendrá una duración no inferior a treinta (30) minutos. Las presentaciones audiovisuales serán preferentemente en Power Point.
El informe ejecutivo deberá ser como máximo de tres carillas en tamaño carta con las mismas especificaciones de formato anteriores.

Art. 27
La Tesis/Tesina deberá considerar los siguientes elementos en su organización:

  • Título
  • Datos del autor
  • Datos del Director de la Tesina
  • Introducción.
  • Material y métodos.
  • Resultados.
  • Discusión.
  • Conclusiones
  • Bibliografía.

Art. 28
El plazo para la presentación de la Tesis/Tesina será de 1 (un) año contado a partir de la aprobación de la cursada. Vencido el plazo el alumno podrá solicitar al Consejo Académico una reconsideración del plazo, el cuál podrá prorrogarse por una única vez y por idéntico plazo.

Art. 29
Para poder presentar a evaluación su Tesis/Tesina el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: haber aprobado todas las materias, talleres y seminarios exigidos por el Plan de Estudios y completar los requisitos administrativos exigidos a los alumnos de carreras de grado.

Art. 30
Aprobado el proyecto por el Director de la Tesis/Tesina y con la firma de éste, será presentado a la Dirección de la carrera de especialización y/o Maestría, a los efectos de solicitar la constitución del Tribunal de Tesinas para su evaluación. La aprobación del proyecto supone de parte del profesor su conformidad respecto del contenido del proyecto como su responsabilidad en la tutoría.

Art. 31
El jurado estará compuesto por TRES (3) miembros a propuesta del Director la carrera de especialización y/o Maestría y nombrados por el Consejo Académico.
Los miembros del tribunal con voz y voto  serán:

    • Un docente perteneciente al programa de la  carrera de especialización, Maestría o Doctorado
    • Un docente externo a la Tesis/Tesinas; al Programa/Cátedra de la carrera de especialización, Maestría o Doctorado
    • Un docente externo a la Institución
  • Se establece  que El Director de la Tesis podrá participar del jurado con voz pero sin voto


El jurado estará compuesto por TRES (3) miembros a propuesta del Director la carrera de especialización y/o Maestría y nombrados por el Consejo Académico. Los miembros serán:

  • el Director de la Tesina
  • un docente del curso, carrera de especialización, Maestría y/o Doctorado
  • un docente externo a la Institución

Art. 32
La Tesis/Tesina será evaluada en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados desde el momento de su presentación por un jurado constituido especialmente. Cada miembro del Tribunal emitirá su dictamen en forma escrita, el que será remitido al Director del programa para las acciones correspondientes. Copia de los dictámenes se dará al alumno para su conocimiento. Si la Tesis/Tesina resultará aprobada por todos los miembros del Tribunal, el Director la carrera de especialización y/o Maestría deberá realizar todos los arreglos operativos para lograr su constitución a los efectos de la defensa. Si alguno contuviera recomendaciones, se operaran las cuestiones administrativas para otorgar un plazo de 30 días hábiles al alumno para su contestación o desarrollo y para la posterior conformación del Tribunal. En el caso que todos los miembros del tribunal coincidieran en su no aprobación se solicitará al alumno que rehaga su trabajo considerando los señalamientos de los dictámenes. En este caso, el plazo para su nueva presentación no deberá superar el año.

Art. 33
El alumno deberá defender el trabajo realizado, en forma individual y pública ante el Tribunal.

Art. 34
El Tribunal establecerá una nota de acuerdo a la escala de calificaciones vigente que califique tanto el informe escrito como la presentación oral. En caso de resultar reprobado, el alumno dispondrá de noventa (90) días hábiles para realizar las correcciones correspondientes y efectuar su nueva presentación al Tribunal. Si estos plazos se vieran superados el autor indicará causales justificadas de la misma por medio de nota dirigida al Director de la carrera de especilización y/o Maestría que lo pondrá a consideración del Consejo Académico.

Art. 35
Una copia de la Tesis/Tessin aprobada, con los dictámenes individuales de los miembros del Tribunal y del Tribunal constituido en la instancia de la defensa, será remitida a la Biblioteca del Instituto Universitario de Ciencias de la Salud, con carácter de pública, para su consulta.

Art. 36
El DPC expedirá las certificaciones en las que consten las responsabilidades cumplidas por los profesores que hayan actuado como directores de tesinas y/o jurados sobre la base de las actuaciones de los respectivos Consejos Académicos.

SISTEMÁTICA PARA LA APROBACIÓN DE CURSOS DE POSGRADO

Esta se aplica para la aprobación de Cursos, pero no para las carreras de Posgrado que siguen su procedimiento específico.

  • ETAPA DE PRESENTACION Y APROBACION
  • ELEVACION DE PROPUESTA AL SR. RECTOR Y CONSEJO SUPERIOR.   Si el curso propuesto es considerado
  • APROBADO EN GENERAL, de acuerdo con la política institucional, seguirá los pasos descriptos en el presente instructivo
  • por el contrario, si la propuesta presentada no es considerada apropiada u oportuna por estas instancias de conducción, pasará a archivo, dándose por finalizando el trámite en esta instancia.
  • EN CASO DE URGENCIA MANIFIESTA, EL SR. RECTOR, en aplicación de sus funciones y atribuciones estatutarias aprobará, la efectiva concreción del proyecto presentado. Posteriormente se tratará ad referéndum del Consejo Superior.
  • CUMPLIDO EL PUNTO 1a) pasa al área de POSGRADO  con el fin de cumplimentar las instancias de gestión, entrevistas y demás aspectos relacionados con su organización (Correspondería a los Punto 1 y 2 de la PRESENTACIÓN).
  • FINIQUITADO EL PUNTO 2), PASA SECRETARIA DE PLANIFICACION con el fin de proceder a la evaluación económica y de factibilidad presupuestaria.
  • CONCLUIDO EL PUNTO 3) SECRETARIA DE PLANIFICACION GIRARÁ A SECRETARÍA GENERAL, para evaluar los aspectos jurídico-administrativos involucrados. Convenios, Contratos, etc. Cumplido se gira a
  • DECANATO Y LUEGO A SECRETARIA ACADEMICA para la emisión de consideraciones académicas y/o específicas del curso en cada área. Se eleva a
  • RECTOR Y CONSEJO SUPERIOR para su aprobación DEFINITIVA.
  • EMITIDA LA RESOLUCION, SIGUE LOS PASOS ESPECIFICADOS EN II. DESARROLLO.
  • ETAPA DE DESARROLLO. Se describe a continuación el listado de áreas que deben intervenir en el proceso de organización y efectivo desarrollo del curso. Las personas intervinientes serán las responsables de área, de acuerdo con la sede involucrada en la concreción del curso, o de aquellas que específicamente nominen las autoridades, para cada caso particular.
  • Reserva de aulas y elementos de apoyo didáctico. Bedelía. Iconografía
  • Determinación de cronograma. Director del Curso.
  • Diseño de afiches y posters. Iconografía.
  • Evaluación de costos. Proveedores.
  • DIFUSIÓN DEL CURSO
  • Oficina de Inscripción
  • Secretarias en cada sede
  • Área Cobranzas
  • Secretaría Hospitales : Tornú, Fernández, Moyano, otros.
  • Otros Hospitales, Sanatorios, Clínicas, Centros de Salud
  • Página WEB INSTITUCIONAL.
  • Página Universia
  • Departamento de Graduados.
  • Internado Rotatorio
  • Director del Curso
  • Videoconferencia. Coordinador
  • Confección de Certificación Docentes del Curso. Área Certificaciones.
  • Informes Ministerio de Educación.
  • Elevar informes definitivos al Consejo Superior: Rector, Decano, Secretario Académico, acerca del cronograma y detalles de clases inaugurales.

EN CASO DE TRATARSE DE CARRERAS DE POSGRADO, A LA SISTEMATICA SE DEBE AGREGAR EL PASO CORRESPONDIENTE A LA ELABORACION DE LA PRESENTACION AL MINISTERIO DE EDUCACION / CONEAU QUE ES DE RIGOR LEGAL.

CARRERA DE ESPECIALIZACION EN MEDICINA LEGAL
REGLAMENTO ESPECÍFICO ACADEMICO ADMINISTRATIVO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. – La normativa especificada en el presente reglamento será de aplicación a todos los efectos académicos administrativos relacionados con la carrera de Especialización en Medicina Legal,  que se complementa con las disposiciones generales obrantes en el reglamento del Departamento del Ciclo de Posgrado y el Reglamento General de Estudios del IUCS.

Artículo 2. – Toda la información necesaria para el normal desenvolvimiento de la presente carrera en los aspectos académicos y administrativos, y dirigidas a docentes y alumnos serán informados por los autoridades de la carrera como por los integrantes del Departamento de Ciclo de Posgrado en forma fehaciente al comienzo de cada ciclo lectivo.

DE LOS ALUMNOS

Artículo 3. – Para cursar cada materia, el alumno debe inscribirse previamente conforme el procedimiento administrativo vigente a tal efecto.

Artículo 4. – Para  cursar cada materia  el alumno debe  revestir la condición de alumno regular (Art. 44 del Estatuto Académico) y tener aprobado el examen final de la/s materia/s correlativas correspondientes.

Artículo 5. – El alumno debe asistir en forma obligatoria a las clases teóricas y practicas. Las inasistencias, aún justificadas no deben exceder el 20% del total de clases dictadas conforme  el Art. 46 del Estatuto Académico y el Reglamento General de Estudios.

Artículo 6. – Para los casos de inasistencia del profesor, los estudiantes deben esperar como mínimo quince minutos a partir de la hora establecida para el comienzo de la clase, antes de que la autoridad competente disponga del registro de asistencia y decida las actividades a desarrollar.

Artículo 7. – Los alumnos deben cumplimentar la proporcionalidad de la carga horaria dispuesta para las actividades prácticas en el Plan de Estudios. El alumno debe cumplimentar  el régimen de pasantías, para todas aquellas materias en las cuales el mismo fuera procedente, conforme la organización y disposición  que el profesor titular de la materia determine. Cuando existiera algún tipo de impedimento institucional  para el desarrollo de las prácticas y/o pasantías, la autoridad de la carrera debe establecer un ámbito alternativo para el desarrollo de las mismas.

Artículo 8. – Todo alumno que no cumpliera con el porcentaje de presentismo establecido en el Art. 9 precedente, quedará libre y sujeto a las condiciones establecidas en el Estatuto Académico y Reglamentos complementarios al presente.

Artículo 9. – A partir de la  condición de revista regular el alumno tendrá un plazo máximo de dos ciclos lectivos para aprobar el examen final. Luego de ese plazo si no fuera aprobado, pierde la regularidad de la materia, debiendo recursarla.

Artículo 10. -  Si el alumno fuera reprobado en el examen final de una materia o se encontrara ausente, deberá esperar un plazo mínimo de cuarenta y cinco días para rendirla nuevamente, excepción hecha  de la última materia de la carrera, cuyo plazo deberá ser establecido por el Director de la Carrera.

Artículo 11.  -  Las fechas de los exámenes parciales, recuperatorios y finales serán establecidos por las autoridades de la carrera  y publicadas con antelación suficiente para conocimiento de los alumnos.

Artículo 12. -  Sólo podrán rendir exámenes los alumnos que figuren  debidamente individualizados en el “Acta de Examen”, conforme las disposiciones generales vigentes.

REGIMEN DE PROMOCION

Artículo 13. -  Para poder acceder a la presentación del trabajo final el alumno debe haber cursado y aprobado la totalidad de los módulos componentes del Plan de Estudios.

PROCEDIMIENTO  DE SELECCIÓN

Artículo 14. – Conforme lo establecido en el Art. 16 del Reglamento del Departamento de Ciclo de Posgrado, solo tendrán acceso a la presente carrera los profesionales con título legalmente  reconocido de Médico o Doctor en Medicina;  se establecen como requisitos complementarios la presentación de un Curriculum Vitae,  el resultado de una entrevista personal del postulante con el Director de la Carrera  dirigidas  a establecer  finalidades y oportunidades personales  en relación a la especialidad, traducción de un texto en idioma inglés y demostrar que posee conocimientos en la utilización de un programa procesador de textos. 

EXAMEN FINAL Y TESINA

Artículo 15. - Requisito final para la Graduación: Tesina y Examen Final (defensa pública y abierta de la tesina y frente a un tribunal, designado por el Consejo Académico a propuesta del  Director de la Carrera), en un todo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Departamento del Ciclo de Posgrado en su Capítulo “Tesis / Tesina”, en sus Artículos 19 a 36.-

MODALIDAD

Artículo 16. – La carrera observará un formato modular, a cumplir  en dos años correlativos.

CONTENIDO Y ACTUALIZACIÓN

Artículo 17. – El contenido de las materias  tendrá  una aplicación socio jurídica,  la cual optimizará su proceso de actualización,  en relación a la diligencia y comprensión de todas aquellas modificaciones legislativas y jurisprudenciales que observen en el área pertinente.

REGIMEN DE CORRELATIVIDADES

Artículo 18. – Tener aprobado el “Módulo 1” será condición necesaria para permitir la cursada de cualquier de  los módulos subsiguientes. 

Artículo 19. – Será condición necesaria para permitir  la cursada de los módulos V a VIII correspondientes al segundo ciclo lectivo tener aprobados  los módulos I a IV del  primer ciclo lectivo.

Artículo 20. – Los alumnos que hubieren cursado y no aprobado alguna materia de algún módulo correspondiente a uno de los ciclos lectivos, podrá inscribirse y cursar las asignaturas del/los  módulo/s siguiente/s, sin poder  rendir examen de asignatura alguna de este/os último/s hasta tanto haber aprobado las asignaturas pendientes del/los módulo/s anterior/es.

Artículo 21. – Será condición necesaria  para cursar Psiquiatría Forense del Módulo VII tener aprobada Psiquiatría Clínica I del Módulo V, ambas correspondientes al segundo ciclo lectivo.

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
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